PROPUESTA DE LEY


PROPOSICIÓN DE LEY REGULADORA DE LA FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSCAR NIEMEYER PRINCIPADO DE ASTURIAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSCAR NIEMEYER PRINCIPADO DE ASTURIAS (en adelante la FCN) fue constituida mediante escritura pública suscrita por el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Avilés y la Autoridad Portuaria de Avilés en diciembre de 2006 con el objetivo y fin de establecer un instrumento jurídico de cooperación institucional y gestión al objeto de construir y gestionar el proyecto cultural denominado CENTRO NIEMEYER.

El CENTRO NIEMEYER efectivamente fue construido en Avilés mediante la decidida cooperación de las Administraciones Públicas fundadoras y la Fundación puso en marcha un proyecto cultural que ha tenido gran reconocimiento y éxito a nivel local, regional, nacional e internacional. La presente Ley es un instrumento normativo decidido a dar a la FCN y al propio CENTRO NIEMEYER una estabilidad y un marco normativo propio al objeto de consolidarla como un referente cultural a nivel internacional, y con ello ser un elemento desarrollador del territorio y cooperador de las políticas culturales y turísticas del Principado de Asturias.

Por lo que se refiere al texto de la Ley se ha optado por un sistema de normativa general regulador de aquellas cuestiones específicas tendentes a lograr los objetivos antes mencionados en unión del de dotar de independencia a la institución a la par que procurar un marco normativo plural de forma que refleje un amplio nivel de consenso sobre el funcionamiento de la FCN y del propio Centro Niemeyer.  En aquellas cuestiones no reguladas operará la Ley estatal de Fundaciones y la futura norma autonómica sobre la materia.  Igualmente se ha optado por un sistema de remisión en lo que se refiere a la aprobación de los Estatutos de la Fundación, ya que se ha tenido en cuenta que la FCN ya existe y tiene personalidad jurídica, por lo que por remisión se obliga a una reforma de los Estatutos de la FCN a fin de adecuarlos a la presente Ley.

Desde el punto de vista conceptual se regula una fundación de naturaleza jurídico-privada pero incardinada en el sector público, si bien interviniendo en algunas de las cuestiones que pudieran producir distorsiones en el funcionamiento de la FCN tales y como el régimen de contratación, el régimen laboral o el financiero.  Desde el anterior punto de vista pretende generar un modelo de colaboración o cooperación público-privada.  La necesaria independencia en su funcionamiento unido a ese modelo de cooperación público-privada se refleja en la pluralidad de su principal órgano de gobierno, el patronato, y en la forma de elegir sus principales órganos de dirección, así como el establecimiento de sistemas de control.

Con la presente Ley asimismo se da respuesta a la cuestión de la forma de atribución del uso del conjunto inmobiliario denominado CENTRO NIEMEYER, denominación además que tiene total arraigo y que no conviene modificar, ya que la titularidad del conjunto inmobiliario en relación a la FCN deviene precisamente de la propia Ley reguladora.

Con este régimen jurídico se pretende dotar al CENTRO NIEMEYER y a la FCN de un marco que permita el desarrollo de una infraestructura cultural de primer orden internacional, vivo, cercano a la sociedad y a la ciudadanía lo que sin duda redundará en su futura sostenibilidad económica.  La estrategia básica se sustentará en la responsabilidad social, la financiación sostenible y la integración en los sistemas educativos, culturales y turísticos del Principado de Asturias desde una perspectiva de independencia en la dirección y gestión.


CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.
1. La Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer Principado de Asturias es una fundación de naturaleza jurídico-privada y de interés general, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El CENTRO NIEMEYER será gestionado por la FCN y desarrollará su actividad de forma permanente e indefinida en el conjunto inmobiliario construido en la Ría de Avilés por el Principado de Asturias con la cooperación institucional del Ayuntamiento de Avilés y de la Autoridad Portuaria de Avilés.

Artículo 2. Régimen jurídico y autonomía.
1. La FCN ajustará su actuación a lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo, a la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y  a la Ley 1/1991 de Patrimonio del Principado de Asturias.
2. La FCN ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por esta ley, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades culturales y sociales de Asturias y España y el desarrollo económico del territorio.
3. Las cuentas de la FCN serán anualmente auditadas de forma obligatoria por empresa auditora independiente designada por la Comisión de Presupuesto y control económico financiero, y asimismo supervisadas por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

Artículo 3. Objetivos y fines.
Los objetivos y fines de la FCN estarán fijados en sus estatutos siendo el más esencial la realización de la gestión del CENTRO NIEMEYER bajo los postulados de independencia, transparencia, eficacia y excelencia.



CAPÍTULO II

Organización de la Fundación Centro Niemeyer

SECCIÓN 1ª DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 4. Órganos rectores
1. Los órganos rectores de la FCN son los siguientes:
a)            El Presidente.
b)            El Patronato.
c)            El Director General.

2. Igualmente son órganos de la FCN la Comisión de presupuesto y control económico-financiero, el Secretario General y la Comisión Ejecutiva.
3. El Presidente de Honor del Patronato será de forma vitalicia el arquitecto Don Oscar Niemeyer, al que corresponderá dicha condición honorífica pudiendo asistir a los Patronatos con voz pero sin voto.

SECCIÓN 2ª EL PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN NIEMEYER
Artículo 5. Competencias.
El Presidente de la Fundación Niemeyer será elegido por mayoría de dos tercios del Patronato de entre los patronos nombrados en consideración a sus méritos personales. Presidirá la Fundación y ostentará la máxima función representativa de ésta, convocará las reuniones del Patronato y dirigirá sus debates.

SECCIÓN 3ª PATRONATO
Artículo 6. Competencias.
El Patronato de la Fundación es el máximo órgano de gobierno de ésta, ostentando todas las competencias que le son propias de conformidad con la Ley y los Estatutos de la Fundación.

Artículo 7. Composición.
El Patronato lo formarán 18 miembros denominados patronos, que a efectos de su elección se dividirán en tres tercios, cada uno de los cuales compuesto de 6 miembros. El primer tercio estará formado por el Presidente o Presidenta de Asturias –que será el vicepresidente primero del Patronato-, el Alcalde o Alcaldesa de Avilés –que ostentará la vicepresidencia segunda del Patronato, el Presidente o Presidenta de la Autoridad Portuaria de Avilés, el Ministro o Ministra de Cultura –o autoridad de la Administración del estado que ejerza las máximas competencias en política cultural- y dos patronos elegidos por la Junta General del Principado de Asturias de entre sus componentes. El segundo tercio estará formado por un representante de la asociación Amigos del Centro Niemeyer, otro representante de los miembros benefactores, tres de los socios estratégicos y uno será nombrado por el Gobierno del Principado de Asturias entre personalidades relevantes del mundo económico financiero. El último tercio estará formado por personalidades relevantes del mundo cultural, internacional, diplomático o de las artes, de ellos cuatro serán elegidos por el Patronato, uno por la Junta General del Principado y otro por el Gobierno del Principado de Asturias. Todos ellos deberán prestar su aceptación en los términos establecidos legalmente.
Los representantes miembros de los Gobiernos o autoridades lo son por el mero hecho de su designación como tales, siendo sustituidos de forma automática caso de relevo. Los designados por la Junta General del Principado y por el Gobierno del Principado de Asturias serán elegidos por un periodo de dos años, que no será renovable. En el supuesto de que en la Fundación existiesen más de tres socios estratégicos pertenecerán al patronato por períodos rotatorios de un año de duración, si bien el resto podrán acudir con voz pero sin voto.

Artículo 8. Funcionamiento.
El Patronato se reunirá dos veces al año de forma ordinaria, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre. Asimismo se reunirá de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente, que deberá convocarlo si se lo solicitan seis patronos. En el supuesto excepcional de que el Patronato no sea reunido durante un periodo de ocho meses, la convocatoria la podrá realizar el Secretario General, y si no fuese así en el plazo de un mes, cualquiera de los patronos.
El quórum necesario para que se constituya válidamente el Patronato será de 10 miembros en primera convocatoria y 3 en segunda. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes teniendo el Presidente voto de calidad caso de empate. Los acuerdos relativos a la reforma de estatutos, designación del Presidente, nombramiento del Director General, nombramiento de Secretario General, revocación de los acuerdos de las comisiones ejecutiva y de control financiero y delegación o revocación de la delegación permanente de facultades deberán ser adoptados por al menos con la presencia de 10 patronos y por mayoría de dos tercios.

SECCIÓN 4ª EL DIRECTOR GENERAL.
Artículo 9. Nombramiento.
El Director General de la Fundación será elegido por el patronato por mayoría de dos tercios de entre expertos relevantes del mundo cultural internacional. El nombramiento se efectuará por un período de cinco años, prorrogable solo por otros cinco más.

Artículo 10. Funciones.
El Director General tendrá las más amplias funciones en materia de programación del CN y dirección de la FCN, nombrando y separando libremente al personal y realizando las contrataciones que considere oportunas, todo ello dentro de los límites del presupuesto anual aprobado por el Patronato. A tal efecto el patronato delegará mediante un apoderamiento en el director General las funciones ejecutivas precisas para el cumplimiento de sus funciones. El Director General podrá designar un director económico y de explotación, un director de programación, un director de producción y un director de relaciones institucionales y mecenazgo.

SECCIÓN 5ª OTROS ÓRGANOS
Artículo 11.
1.       La Comisión Ejecutiva estará formada por uno de los patronos socios estratégicos, la personalidad del mundo económico financiero designada por el Gobierno del Principado de Asturias, uno de los patronos designados por el patronato entre personalidades y el Director General, que elegirán por mayoría simple un Presidente. Tendrá las funciones que le delegue el Patronato y entre ellas la de modificación del Presupuesto en un máximo del 20 por ciento y la de realización de operaciones financieras hasta un máximo del 50 por ciento del Presupuesto, en ambos casos previo informe de la comisión de Presupuesto y control económico financiero.
2.       La Comisión de Presupuesto y control económico financiero estará formada por el director económico, el Secretario General, la personalidad del mundo económico financiero designada por el Gobierno del Principado de Asturias y el auditor de cuentas independiente de la Fundación. Sus funciones serán las de elaboración del Presupuesto de la FCN, informar la modificación del Presupuesto en un máximo del 20 por ciento y la de realización de operaciones financieras hasta un máximo del 50 por ciento del Presupuesto, la organización y preparación de las cuentas de la FCN y los informes y propuestas necesarios en materia de contratación, así como aquellas que le sean delegadas por el Patronato.
3.       El Secretario General lo será del Patronato y de todos los órganos pluripersonales de la FCN, y asimismo ostentará las funciones de asesor jurídico de la FCN. Será elegido por el Patronato en atención a sus méritos, previo concurso, de entre juristas con una experiencia de al menos veinte años.





CAPÍTULO III
Régimen de personal, de contratación, presupuestario y económico-financiero

Artículo 12. Personal
Las relaciones laborales de la FCN se regirán por lo dispuesto en el estatuto de los Trabajadores y legislación derivada. La FCN promoverá la contratación de personas con minusvalía.

Artículo 13. Régimen de contratación.
La contratación a realizar por la FCN, exceptuada la relativa a la programación cultural que desarrolle, estará sometida a los principios de mérito, publicidad, eficacia y concurrencia y se desarrollará en la práctica preferentemente a través de su portal web.

Artículo 14. Recursos económicos.
La FCN tiene como objetivo su auto sostenibilidad y no dependencia de los presupuestos públicos. A tal fin desarrollará una estrategia de explotación económica de los espacios del CN y de mecenazgo de su actividad. Las categorías de mecenazgo serán las de Amigos del Centro Niemeyer, Miembros Benefactores y Socios Estratégicos. Un Reglamento de mecenazgo que aprobará el patronato en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley fijará las condiciones concretas de mecenazgo relativas a las tres categorías establecidas en la presente Ley.

Artículo 15. Ingresos por acceso, explotación y cesión de espacios.
Los ingresos por acceso, explotación y cesión de espacios tendrán naturaleza privada y se fijarán en condiciones normales de mercado. La cesión gratuita de espacios no prevista en el reglamento de mecenazgo, para el desarrollo de actividades de interés para la Fundación deberá ser aprobada por la Comisión Ejecutiva, salvo que se refiera a actividades educativas concertadas con los centros de enseñanza adscritos al Principado de Asturias.

Artículo 16. Participación en sociedades o fundaciones.
La FCN podrá participar en Fundaciones compatibles con sus fines y en sociedades mayoritariamente participadas por ella, previo acuerdo del Patronato.



Disposición adicional primera. Accesibilidad universal.
De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las instalaciones y dependencias, los canales y soportes, incluidos los virtuales, de comunicación e interacción con el público y en general la programación y las actividades del CN serán accesibles a las personas con discapacidad, que constituirán un grupo social de especial referencia.
Disposición adicional segunda. Desarrollo.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley se efectuará una reunión del Patronato que excepcionalmente será convocada por su Secretario y en la que el Patronato adaptará sus Estatutos a la presente Ley y aprobará el reglamento de mecenazgo. A tal fin todos los representantes serán designados de conformidad con la presente Ley en el plazo de quince días desde su entrada en vigor.
Disposición adicional tercera. Autorización de endeudamiento.
La FCN no requerirá autorización de endeudamiento ni comunicación de ésta a la administración del Principado de Asturias hasta el límite del cincuenta por ciento de su presupuesto anual.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.