EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Denominación y naturaleza.
1. La
Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer Principado de Asturias
es una fundación de naturaleza jurídico-privada y de interés general, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines.
2. El CENTRO
NIEMEYER será gestionado por la FCN y desarrollará su actividad de forma
permanente e indefinida en el conjunto inmobiliario construido en la Ría de
Avilés por el Principado de Asturias con la cooperación institucional del
Ayuntamiento de Avilés y de la Autoridad Portuaria de Avilés.
Artículo 2.
Régimen jurídico y autonomía.
1. La FCN ajustará
su actuación a lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo, a la Ley 50/2002
de 26 de diciembre de Fundaciones, al ordenamiento jurídico privado y a las
previsiones que le sean aplicables de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y a la Ley 1/1991 de Patrimonio del Principado
de Asturias.
2. La FCN ejercerá
sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por
esta ley, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la
satisfacción de las necesidades culturales y sociales de Asturias y España y el
desarrollo económico del territorio.
3. Las
cuentas de la FCN serán anualmente auditadas de forma obligatoria por empresa
auditora independiente designada por la Comisión de Presupuesto y control
económico financiero, y asimismo supervisadas por la Sindicatura de Cuentas del
Principado de Asturias.
Artículo 3.
Objetivos y fines.
Los
objetivos y fines de la FCN estarán fijados en sus estatutos siendo el más
esencial la realización de la gestión del CENTRO NIEMEYER bajo los postulados
de independencia, transparencia, eficacia y excelencia.
CAPÍTULO II
Organización de la Fundación Centro Niemeyer
SECCIÓN 1ª
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 4.
Órganos rectores
1. Los
órganos rectores de la FCN son los siguientes:
a) El Presidente.
b) El Patronato.
c) El Director General.
2.
Igualmente son órganos de la FCN la Comisión de presupuesto y control
económico-financiero, el Secretario General y la Comisión Ejecutiva.
3. El
Presidente de Honor del Patronato será de forma vitalicia el arquitecto Don
Oscar Niemeyer, al que corresponderá dicha condición honorífica pudiendo
asistir a los Patronatos con voz pero sin voto.
SECCIÓN 2ª
EL PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN NIEMEYER
Artículo 5.
Competencias.
El
Presidente de la Fundación Niemeyer será elegido por mayoría de dos tercios del
Patronato de entre los patronos nombrados en consideración a sus méritos
personales. Presidirá la Fundación y ostentará la máxima función representativa
de ésta, convocará las reuniones del Patronato y dirigirá sus debates.
SECCIÓN 3ª
PATRONATO
Artículo 6.
Competencias.
El Patronato
de la Fundación es el máximo órgano de gobierno de ésta, ostentando todas las
competencias que le son propias de conformidad con la Ley y los Estatutos de la
Fundación.
Artículo 7.
Composición.
El Patronato
lo formarán 18 miembros denominados patronos, que a efectos de su elección se
dividirán en tres tercios, cada uno de los cuales compuesto de 6 miembros. El
primer tercio estará formado por el Presidente o Presidenta de Asturias –que
será el vicepresidente primero del Patronato-, el Alcalde o Alcaldesa de Avilés
–que ostentará la vicepresidencia segunda del Patronato, el Presidente o
Presidenta de la Autoridad Portuaria de Avilés, el Ministro o Ministra de
Cultura –o autoridad de la Administración del estado que ejerza las máximas
competencias en política cultural- y dos patronos elegidos por la Junta General
del Principado de Asturias de entre sus componentes. El segundo tercio estará
formado por un representante de la asociación Amigos del Centro Niemeyer, otro
representante de los miembros benefactores, tres de los socios estratégicos y
uno será nombrado por el Gobierno del Principado de Asturias entre
personalidades relevantes del mundo económico financiero. El último tercio
estará formado por personalidades relevantes del mundo cultural, internacional,
diplomático o de las artes, de ellos cuatro serán elegidos por el Patronato,
uno por la Junta General del Principado y otro por el Gobierno del Principado
de Asturias. Todos ellos deberán prestar su aceptación en los términos
establecidos legalmente.
Los
representantes miembros de los Gobiernos o autoridades lo son por el mero hecho
de su designación como tales, siendo sustituidos de forma automática caso de
relevo. Los designados por la Junta General del Principado y por el Gobierno
del Principado de Asturias serán elegidos por un periodo de dos años, que no
será renovable. En el supuesto de que en la Fundación existiesen más de tres
socios estratégicos pertenecerán al patronato por períodos rotatorios de un año
de duración, si bien el resto podrán acudir con voz pero sin voto.
Artículo 8.
Funcionamiento.
El Patronato
se reunirá dos veces al año de forma ordinaria, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre. Asimismo se reunirá de forma extraordinaria cuando sea
convocado por el Presidente, que deberá convocarlo si se lo solicitan seis
patronos. En el supuesto excepcional de que el Patronato no sea reunido durante
un periodo de ocho meses, la convocatoria la podrá realizar el Secretario
General, y si no fuese así en el plazo de un mes, cualquiera de los patronos.
El quórum necesario
para que se constituya válidamente el Patronato será de 10 miembros en primera
convocatoria y 3 en segunda. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de
los presentes teniendo el Presidente voto de calidad caso de empate. Los
acuerdos relativos a la reforma de estatutos, designación del Presidente,
nombramiento del Director General, nombramiento de Secretario General,
revocación de los acuerdos de las comisiones ejecutiva y de control financiero
y delegación o revocación de la delegación permanente de facultades deberán ser
adoptados por al menos con la presencia de 10 patronos y por mayoría de dos
tercios.
SECCIÓN 4ª
EL DIRECTOR GENERAL.
Artículo 9.
Nombramiento.
El Director
General de la Fundación será elegido por el patronato por mayoría de dos
tercios de entre expertos relevantes del mundo cultural internacional. El
nombramiento se efectuará por un período de cinco años, prorrogable solo por
otros cinco más.
Artículo 10.
Funciones.
El Director
General tendrá las más amplias funciones en materia de programación del CN y
dirección de la FCN, nombrando y separando libremente al personal y realizando
las contrataciones que considere oportunas, todo ello dentro de los límites del
presupuesto anual aprobado por el Patronato. A tal efecto el patronato delegará
mediante un apoderamiento en el director General las funciones ejecutivas
precisas para el cumplimiento de sus funciones. El Director General podrá
designar un director económico y de explotación, un director de programación,
un director de producción y un director de relaciones institucionales y
mecenazgo.
SECCIÓN 5ª
OTROS ÓRGANOS
Artículo 11.
1. La Comisión
Ejecutiva estará formada por uno de los patronos socios estratégicos, la
personalidad del mundo económico financiero designada por el Gobierno del
Principado de Asturias, uno de los patronos designados por el patronato entre
personalidades y el Director General, que elegirán por mayoría simple un
Presidente. Tendrá las funciones que le delegue el Patronato y entre ellas la
de modificación del Presupuesto en un máximo del 20 por ciento y la de
realización de operaciones financieras hasta un máximo del 50 por ciento del
Presupuesto, en ambos casos previo informe de la comisión de Presupuesto y
control económico financiero.
2. La Comisión
de Presupuesto y control económico financiero estará formada por el director
económico, el Secretario General, la personalidad del mundo económico
financiero designada por el Gobierno del Principado de Asturias y el auditor de
cuentas independiente de la Fundación. Sus funciones serán las de elaboración
del Presupuesto de la FCN, informar la modificación del Presupuesto en un
máximo del 20 por ciento y la de realización de operaciones financieras hasta
un máximo del 50 por ciento del Presupuesto, la organización y preparación de
las cuentas de la FCN y los informes y propuestas necesarios en materia de
contratación, así como aquellas que le sean delegadas por el Patronato.
3. El
Secretario General lo será del Patronato y de todos los órganos pluripersonales
de la FCN, y asimismo ostentará las funciones de asesor jurídico de la FCN.
Será elegido por el Patronato en atención a sus méritos, previo concurso, de
entre juristas con una experiencia de al menos veinte años.
CAPÍTULO III
Régimen de personal, de contratación, presupuestario y
económico-financiero
Artículo 12.
Personal
Las
relaciones laborales de la FCN se regirán por lo dispuesto en el estatuto de
los Trabajadores y legislación derivada. La FCN promoverá la contratación de
personas con minusvalía.
Artículo 13.
Régimen de contratación.
La
contratación a realizar por la FCN, exceptuada la relativa a la programación
cultural que desarrolle, estará sometida a los principios de mérito,
publicidad, eficacia y concurrencia y se desarrollará en la práctica
preferentemente a través de su portal web.
Artículo 14.
Recursos económicos.
La FCN tiene
como objetivo su auto sostenibilidad y no dependencia de los presupuestos
públicos. A tal fin desarrollará una estrategia de explotación económica de los
espacios del CN y de mecenazgo de su actividad. Las categorías de mecenazgo
serán las de Amigos del Centro Niemeyer, Miembros Benefactores y Socios
Estratégicos. Un Reglamento de mecenazgo que aprobará el patronato en el plazo
de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley fijará las condiciones
concretas de mecenazgo relativas a las tres categorías establecidas en la
presente Ley.
Artículo 15.
Ingresos por acceso, explotación y cesión de espacios.
Los ingresos
por acceso, explotación y cesión de espacios tendrán naturaleza privada y se
fijarán en condiciones normales de mercado. La cesión gratuita de espacios no
prevista en el reglamento de mecenazgo, para el desarrollo de actividades de
interés para la Fundación deberá ser aprobada por la Comisión Ejecutiva, salvo
que se refiera a actividades educativas concertadas con los centros de
enseñanza adscritos al Principado de Asturias.
Artículo 16.
Participación en sociedades o fundaciones.
La FCN podrá
participar en Fundaciones compatibles con sus fines y en sociedades
mayoritariamente participadas por ella, previo acuerdo del Patronato.
Disposición adicional primera. Accesibilidad universal.
De acuerdo
con la legislación sectorial aplicable, las instalaciones y dependencias, los
canales y soportes, incluidos los virtuales, de comunicación e interacción con
el público y en general la programación y las actividades del CN serán
accesibles a las personas con discapacidad, que constituirán un grupo social de
especial referencia.
Disposición adicional segunda. Desarrollo.
En el plazo
de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley se efectuará una reunión
del Patronato que excepcionalmente será convocada por su Secretario y en la que
el Patronato adaptará sus Estatutos a la presente Ley y aprobará el reglamento
de mecenazgo. A tal fin todos los representantes serán designados de
conformidad con la presente Ley en el plazo de quince días desde su entrada en
vigor.
Disposición adicional tercera. Autorización de endeudamiento.
La FCN no
requerirá autorización de endeudamiento ni comunicación de ésta a la
administración del Principado de Asturias hasta el límite del cincuenta por
ciento de su presupuesto anual.
La presente
Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
del Principado de Asturias.